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jueves, 16 de octubre de 2008

PARQUES NATURALES


Los parques son áreas naturales, poco transformadas por la explotación u ocupación humana que, en razón de la belleza de sus paisajes, la representatividad de sus ecosistemas o la singularidad de su flora, de su fauna o de sus formaciones geomorfológicas, poseen unos valores ecológicos, estéticos, educativos y científicos cuya conservación merece una atención preferente. En los parques naturales se promueven los aprovechamientos tradicionales compatibles con la conservación de los recursos naturales y se facilita la entrada a los visitantes. En estos espacios la gestión compete exclusivamente a la Comunidad Autónoma en cuyo territorio se encuentren situados. Según datos de la UNESCO, en España existen actualmente 100 parques naturales o regionales. El concepto de parque nacional, según la ley de 1916, era el siguiente: "Son parques nacionales, a los efectos de esta ley, los lugares o parajes excepcionalmente pintorescos, boscosos o escabrosos del territorio nacional, que el estado consagra declarándolos así, con el exclusivo objeto de favorecer su accesibilidad por vías de comunicación adecuadas, y de respetar y hacer que se respete la belleza natural de sus paisajes, la riqueza de su fauna y flora y las particularidades geológicas e hidrológicas que contenga, evitando, con la mejor eficacia, cualquier acto de destrucción, deterioro o desfiguración pro la mano del hombre".Tanto internacionalmente como en nuestro país, el concepto de parque nacional ha sufrido una evolución a lo largo del tiempo. Después de la definición de Yellowstone hemos de esperar hasta la Convención de Londres de 1933, donde se establecen los elementos del concepto oficial de parque nacional: "Área puesta bajo el control público, en la cual los límites permanecerán invariables y de la cual no podrá transferirse ninguna parte, salvo por la autoridad competente; en la cual han de aislarse los elementos de interés científico para su propagación, protección y conservación y para el aprovechamiento y el esparcimiento públicos; en la cual se prohíbe la caza, muerte y captura de la fauna y la destrucción o recolección de la flora, excepto por las autoridades; y en la cual se darán facilidades al público para que pueda observar la fauna y la flora."